KRION®, cumple con la normativa REACH de sustancias químicas

27/10/2015

Como norma general no somos conscientes que la gran mayoría de los productos que utilizamos en nuestras vidas cotidianas, están elaborados a partir de sustancias químicas. Sin embargo, a pesar de su importancia, algunos grupos de sustancias químicas pueden ser perjudiciales para la salud y el medio ambiente.

Ante el auge de estos productos, en 2.006 la Conferencia Internacional sobre la Gestión de Productos Químicos llego a un acuerdo sobre la adopción de un Enfoque Estratégico para la Gestión Internacional de Químicos (SAICM en sus siglas en ingles). El objetivo del SAICM, como marco de política internacional, es promover una gestión racional de los productos químicos, asegurando que a partir de 2.020, los productos químicos se produzcan y utilicen de una manera que minimice significativamente el impacto adverso sobre el medio ambiente y la salud humana.

En la Unión Europea, la contribución al SAICM se realizó a través de la aplicación del REACH (Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Productos Químicos), que entró en vigor el 01 de junio 2.007 (CE nº 1907/2006). Antes de su entrada en vigor, la mayoría de productos químicos (96%) no requería de una evaluación de riesgos antes de ser introducidos en el mercado. La normativa REACH regula los productos químicos que están siendo fabricados o incluidos como sustancias en mezclas y en productos acabados en el mercado de la UE. 

PORCELANOSA grupo, y en este caso KRION®, siguiendo una vez más con el compromiso de ofrecer a sus clientes el mejor producto posible con un alto nivel de desarrollo y calidad, reforzamos nuestro compromiso con el medio ambiente, realizando ensayos para confirmar la no presencia en su formulación de ninguna de las 161 sustancias mencionadas en la última actualización de la lista SVHC (Substances of Very High Concern) editada por ECHA (European Chemicals Agency). 

Según los certificados emitidos por laboratorios externos, KRION® cumple con el Reglamento REACH en lo que se refiere al Artículo 7 “Registro y Notificación de las sustancias contenidas en artículos”.

 

 


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